Cuentas Claras

miércoles, 30 de diciembre de 2009

Regulación del derecho de réplica en México

Patrick Chapatte

Agustín Pineda

Dentro de los pendientes que dejó la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión está la expedición de la ley que reglamente el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la porción normativa que a la letra dice: “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley”. Pese a que varios legisladores han impulsado proyectos concretos, ninguno ha trascendido el estatus de un anteproyecto de dictamen. Resulta uno de los pendientes más significativos, porque de esa forma se garantiza el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión, así como el del derecho a la información, especialmente para quienes no poseen medios de comunicación o espacios en ellos.

Descarga el artículo

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tus comentarios