Cuentas Claras

domingo, 31 de enero de 2010

Debaten sobre presunción de inocencia y derecho a la imagen propia

México D.F., 19 de enero de 2010 (Insyde).- De la misma manera que durante la última década México vive circunstancias inéditas relacionadas con la seguridad ciudadana, la justicia penal y la violencia, como nunca existe una creciente preocupación de ciertos grupos sociales por la manera como las instituciones exhiben en los medios noticiosos a personas que habrían entrado real o supuestamente en contradicción con la ley penal. A lo largo de enero, por ejemplo, dos diarios de la Ciudad de México prestaron atención al asunto, a la vez que una asociación civil de Monterrey se pronunció tras un suceso en el municipio de San Pedro Garza García.

El 28 de octubre del año anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la “Tesis aislada CLXXXVIII/2009” que resuelve el Amparo directo 9/2008 —interpuesto por las personas detenidas en Chiapas por haber presumiblemente asesinado a 45 habitantes tzotziles de la comunidad de Acteal, en la zona de los Altos, en diciembre de 1997— y según la cual es un “acto de molestia” “la toma de fotografías a quienes no tienen la calidad de detenidos o presuntos responsables”, en virtud de que “menoscaba o restringe derechos de la persona, al hacer uso de su imagen, aunado a que la obtención de fotografías puede resultar violatoria de los derechos a la honra y a la dignidad contenidos en los artículos 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si el Estado incumple con sus obligaciones relativas a la protección de datos personal! es”.

La tesis abunda, añadiendo que “el hecho de que la autoridad obtenga fotografías de cualquier persona, sin importar su situación jurídica, efectivamente representa un menoscabo… [o] un deterioro en sus derechos, de naturaleza continuada, pues mientras el resultado del acto (las fotografías) no se eliminen, el acto de molestia continúa”. Aunque meses después, el 7 de enero pasado Milenio dio noticia de esta “Tesis aislada”.

A la semana siguiente, el 12 de enero, Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, AC-CADHAC, emitió el Comunicado 1001/02/BP, titulado “La exhibición de detenidos ante la prensa viola derechos humanos”.

Con base en la “Tesis aislada” que se cita arriba y hechos ocurridos en el municipio neoleonés de San Pedro Garza García dos días antes —cuando autoridades “autorizaron la exhibición pública de diversas personas detenidas por supuestamente participar en juegos de azar en establecimientos que al parecer no contaban con los permisos correspondientes”—, la asociación civil recuerda que la “acción de exhibición de detenidos es una conducta común en nuestras autoridades y es violatoria de derechos humanos”.

Finalmente, CADHAC “exhorta a las autoridades a apegar su conducta a los más altos estándares que en materia de derechos humanos rigen en nuestro país y, en consecuencia, terminar con la práctica de exhibir detenidos y procesados”.

Dos días más tarde, el 14, El Universal publicó en primera plana una nota basada en declaraciones —aparentemente recogidas ex profeso— de “La Comisión Nacional de los Derechos Humanos” y su primer visitador, Luis García, afirmando que “la presentación de personas ante medios de comunicación, a quienes se les imputan delitos y más tarde no son comprobados, son flagrantes violaciones a las garantías individuales que vulneran el derecho de presunción de inocencia”.

El Proyecto de Violencia y Medios del Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC, juzga de gran relevancia para el interés público que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación se expresara al respecto, así como el que la sociedad civil y los propios medios noticiosos informen, reflexionen, debatan y actúen sobre esa práctica antidemocrática de condenar ciudadanos a través de los llamados tribunales paralelos, no sólo exhibiendo a detenidos que no han sido sentenciados en firme por un tribunal, sino criminalizándolos y estigmatizándolos —legitimando con ello el supuesto autoritario de que existen ciudadanos que por su estatus ante la ley penal dejan de ser sujetos de derecho.

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